Y es que la nacionalidad por el nacimiento (raíz) en un territorio, es lo que genera el concepto de "nacional" de tal o cual país. "Nadie nace en dos lugares al mismo tiempo". -"La nación, es el territorio"-. Pueblo y territorio es lo que integra la idea de "Nación". La nacionalidad no se pierde, ni puede ser revocada por ningún gobierno. Un nacional es al mismo tiempo ciudadano.
La ciudadanía constituye el nexo de la unión, no sólo jurídica, sino también moral y material de los ciudadanos con su propio estado. Por -"nacimiento"- en el territorio de la nación (nacionalidad) -"ius soli"-Por ser hijo de un -"ciudadano"- de la nación -"ius sanguinis"-
En cuanto al ciudadano, es todo miembro de una sociedad política con disposición de participar en una comunidad, a través de la "-acción autorregulada, pacífica y responsable, con el objetivo de optimizar el bienestar público - Los miembros de una comunidad como ciudadano, tienen deberes y derechos, así como la participación en vida común. Por matrimonio con un -"nacional"- de acuerdo con la ley de cada país, se le otorga carta de "ciudadanía" y no de -"nacionalidad"-.
La "ciudadanía" es, en primer lugar, una "relación política" entre un individuo y una comunidad, en virtud de la cual es miembro de pleno derecho y debe lealtad mientras disfruta de ella. Un hijo de un nacional nacido en el extranjero, de acuerdo con las leyes de cada Estado, es titular de derechos civiles, políticos y sociales; y como tal, deben respetar valores y derechos de los demás.
En nuestro país, la ciudadanía una vez llenado los requisitos exigidos, es otorgada por el presidente por mediante decreto. En acto solemne, el beneficiado (a) es juramentado (a) por el Secretario de Interior y Policía. La "ciudadanía" puede ser revocada. Con algunas limitaciones, gozan de la prerrogativa de un nacional; desde la participación política, al derecho al voto.
"En biología, la naturalización es el proceso por el cual plantas extrañas o cultivadas, o animales se expanden por y dentro de la naturaleza, donde se multiplican por regeneración natural". En botánica, a la planta que no siendo autóctona de un país, o región, puede desarrollarse en él, como si fuera natural del mismo.
"Naturalización, es el proceso de una persona que, siendo nacida en un territorio distinto al que desea pertenecer, jura prestar fidelidad al país o nación que la recibe.
Ahora que se ha depositado un proyecto de modificación constitucional, sería importante aclarar el concepto de la "doble" nacionalidad, ya que en mi criterio y por lógica elemental, nadie nace en dos territorios al mismo tiempo. Usted puede ser hijo de un padre o madre dominicano (o) nacido (ius soli) en otro territorio, le corresponde la nacionalidad del territorio y la ciudadanía por (ius sanguinis).
El Capitulo IV de la Población, Sección I, De la Nacionalidad, Artículo 16, entre otros dice que son dominicanas y dominicanos: letra "f"- Quienes contrajeren matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la "nacionalidad" de su cónyuge y se hallen en condiciones de cumplir los requisitos impuestos por la ley.
Esto debe ser modificado para que sea de la manera siguiente: Adquieren la condición de "ciudadano" dominicano (...) No así las condiciones de "nacionalidad". Nótese además, que en el propio Capitulo V, se encuentran los tres conceptos: "Nacionalidad", "Ciudadanía" y "Naturalización".
El artículo 17 y 18, se contradicen. Mientras "los extranjeros podrán naturalizarse conforme a las condiciones y formalidades previstas por la ley "-las dominicanas y los dominicanos se le reconoce la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera". ¿Como puede un dominicano (a) adquirir la nacionalidad de un territorio que no es de su origen? ¿Por qué no se sigue las condiciones de extranjero y "naturalizarse" como "ciudadano" de ese país, para que no pierda su nacionalidad dominicana?
Ahora bien, como hijo de un dominicano con un extranjero, puede prestar mediante juramento fidelidad a un país distinto al del -ius soli- y -ius sanguinis- Entonces; ¿Cuál es la situación jurídica de una persona como esta?.
El concepto de "nacionalidad, "ciudadanía" y "naturalización" como situación jurídica-social, debe perfectamente de ser analizado por separado en el proyecto de reforma constitucional que reposa en el Congreso Nacional, ya que indudablemente las leyes y la constitución de un estado, es un hecho social.







