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Rescatemos los Juzgados de Paz


Por Jaime Fernández Lazala



lunes 8 de septiembre de 2008, actualizado

Disposiciones legales diversas y obsolescencia de algunas legislaciones han dejado los Juzgados de Paz prácticamente sin competencia, lo cual agrava la situación de crisis de la justicia , por cuanto, los Juzgados de Primera Instancia se han abarrotado de expedientes que antes lo conocían los Juzgados de Paz, haciendo imposible una rápida y eficaz administración de justicia.

Como muestra vamos a referirnos a la obsolescencia del Párrafo 2 del Artículo 1 del Código de Procedimiento Civil.

El Párrafo 2 del Art. 1 del Código de Procedimiento Civil,  podemos afirmar sin temor a equivocarnos, que debe adecuarse a los tiempos, aumentándose el monto de competencia , a fin de que éstos tribunales vuelvan a retomar su competencia en el aspecto civil.  En la actualidad la competencia normal del Juzgado de Paz  en materia civil y comercial,  es aquella en que el monto del asunto apoderado asciende a la suma de Veinte mil  pesos y apelables hasta Veinte mil pesos , CUANDO EN REALIDAD ESTE MONTO DEBE AUMENTARSE A CIEN MIL PESOS Y EN GRADO DE APELACION HASTA CIEN MIL PESOS. Debido al aumento extraordinario que han experimentado los bienes y servicios a nivel nacional.

En materia Civil, las acciones puramente personales y mobiliarias,  en única instancia en materia civil y comercial hasta la concurrencia de RD$100,000.00 y a cargo de apelación por cualquier cuantía

En cuanto a las demandas en cobro de pesos hasta RD$ 100,000.00 y cargo de apelación hasta la  suma de DOSCIENTO MIL PESO,  las contestaciones que surjan entre hoteleros o fondistas y huéspedes y los gastos de posada y pérdida o avería de efectos depositados en el mesón o posada.  Entre viajeros y los conductores etec.

El Juzgado de Paz debe ser competente para conocer los asuntos inapelables hasta  DOSCIENTOS  MIL PESOS,  pero apelables por cualquier cuantía , A saber:
1) De las Acciones sobre pagos de alquileres o arrendamientos , desahucios, demandas sobre rescisión de contratos de arrendamiento fundadas únicamente en la falta de pago de los alquileres o arrendamientos
2) Los lanzamientos y desalojo del lugar y
3) las demandas sobre validez o nulidad de embargo de bienes muebles que se guarnecen en lugares alquilados.

Asuntos inapelables hasta CIEN  MIL PESOS y Apelables Hasta DOSCIENTOS MIL PESOS.
 
1) Las indemnizaciones reclamadas por el inquilino o arrendamiento etc.
2) Los deterioros o las pérdidas en los casos previsto por los artículos 1732 y 1735del Código Civil.
                  
Asuntos inapelables hasta cientos cincuenta mil pesos y apelables por cualquier suma a que ascienda la demanda superior a los Cientos Cincuenta Mil Pesos
1) Las acciones morales o de daños causados en los campos, frutos, y cosechas etc.
2) Las acciones sobre reparaciones locativas de las casas o predios. Etc.
3) Sobre las contestaciones relativas a los compromisos respectivos entre los jornaleros ajustadores por día . Etc.  ( Revisar Código laboral actual ).
4) Sobre las contestaciones relativas a criaderas, sobre las acciones civiles por difamación verbal y por injurias públicas o no públicas verbales o escritas  Etc.

Asuntos siempre apelables.

1) De las obras emprendidas durante el a4o de la demanda sobre el curso de las aguas que sirven de riego a las propiedades etc.
2) Sobre las denuncias de obra nueva etc.
3 De las acciones en delimitación y las relativas a la distancia prescrita por la ley. Etc.
4) De las acciones relativas a las construcciones y trabajos enunciados en el Art. 674 del Código Civl  etc.

Las ventajas que se derivarían de estas modificaciones serían las siguientes, A) Descongestionar  los Juzgados de Primera Instancia, más seguridad jurídica para los ciudadanos, y menor costo en el procedimiento.




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