Las personas durante todas las épocas y en todos los tiempos han tenido un nombre impuesto por la necesidad de distinguirse de los demás, con el aumento poblacional y la proliferación de la división territorial en gran cantidad de provincias y comunidades no basta el nombre para distinguirse y ubicar una persona.
Otros atributos esenciales y necesarios como son el domicilio, estado, capacidad y patrimonio, se hacen indispensable para un buen registro civil de la Persona.
El segundo gran atributo de la persona es El domicilio, por lo que resulta sumamente importante que la Junta Central Electoral, al realizar el proceso de cedulación, determine prioritariamente el domicilio del ciudadano, a fin de que nuestra sociedad cuente con un sistema de registro que permita ubicar e identificar a la persona y para que el próximo sufragio sea eminentemente domiciliario y se evite la abstención que hoy aumento casi a un 30% por imposibilidad territorial del sufragante.
Cambiar el color de un marbete por otro no tiene ninguna significación ni cumple con el mandato de la ley.
El Código Civil Dominicano establece que el domicilio de todo dominicano, en cuanto al ejercicio de sus derechos civiles, es el del lugar de su principal establecimiento.
En consecuencia, el cambio de domicilio debe ser informado a la Junta Central Electoral a pena de sanciones que ésta debe establecer. El cambio de domicilio se entenderá realizado por el hecho de tener una habitación real en otro lugar, unido a la intención de fijar en ella su principal establecimiento. La prueba de la intención del cambio de domicilio se deducirá de la declaración expresa hecha por el ciudadano a la Junta Central Electoral, al Ayuntamiento del lugar que se abandone y al Ayuntamiento del nuevo domicilio.
Desde el punto de vista legal, existe mucho interés en determinar el domicilio, pues dependiendo de éste se determinan varios factores importantes, como son: las notificaciones de actos judiciales, la competencia del Tribunal en caso de litigios, las sucesiones, la tutela, la quiebra, etc. A los jueces y a los notarios el legislador les da un domicilio determinado, también a los incapaces y a la mujer casada.
Desde el punto de vista político electoralista, existe mucho más interés en determinar el domicilio porque se determina el lugar para ejercer el derecho a elegir (votar) y ser elegido. Así se reduce la Abstención electoral por imposibilidad de la distancia en el traslado del ciudadano a su mesa de votación, hoy la abstención es de un 29% se abstendrán dos millones de ciudadano, por no poderse trasladar a su demarcación por falla en el sistema de Registro Electoral.
LA COMUN CONSTITUYE UNA PERSONA MORAL Y FORMA ADEMAS UNA UNIDAD ADMINISTRATIVA CON SU ADMINISTRACION Y AUTORIDADES PROPIAS Y LOS LIMITES SEÑALADOS POR LA LEY, razón por la cual ninguna persona puede trasladar su domicilio sin que ésta lo tenga en su registro y a través del establecimiento obligatorio del domicilio los ciudadanos fueran fácilmente ubicados por los organismos de seguridad y el Código Procesal Penal pudiera aplicarse con mayor rigurosidad.
Santo Domingo, R. D.
20 de Mayo de 2008
LIC. JAIME FERNANDEZ L.
Abogado y ex delegado político ante la Junta Central Electoral







