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EL TIRO RAPIDO

La irrespetada declaración de bienes


Por Mario Rivadulla
Periodista / teledebate@hotmail.com



domingo 12 de octubre de 2008, actualizado

El tema lo hemos planteado en este Tiro Ràpido y tambièn lo ha enfocado “Primicias” en varias oportunidades anteriores. La pasada semana lo hizo el matutino Hoy, otorgàndole categoría de principal titular e información de portada. Lo merece en realidad. Se trata de aquellos funcionarios, en los diferentes niveles de los poderes pùblicos, que todavía a estas alturas, a menos de tres meses de finalizar el presente perìodo de gobierno, no han cumplido con el requisito de hacer su declaraciòn jurada de bienes.

No se trata de una opciòn; es un mandato de ley. Pese a ello, son cientos los  que hacen gala de olìmpico desprecio frente a ese requerimiento, no obstante que esa propia ley establece que quienes no llenen dicho requisito son pasibles de que se les retengan sus sueldos.  Tal que se sepa, no ha ocurrido en un solo caso.

Hace ya bastantes meses entrevistamos al doctor Octavio Lìster, Director del Departamento de Prevenciòn de la Corrupción Administrativa, sobre este mismo tema, en ocasión de haber promulgado el Poder Ejecutivo un decreto otorgando un plazo terminante de 30 dìas para que quienes no lo hubiesen hecho hasta ese momento, enviasen su declaraciòn a su oficina vìa Internet.  Las sanciones previstas se aplicarìan en tres tramos. Primero, amonestación pùblica; segundo, retenciòn del salario; finalmente, destituciòn del funcionario. Ni que decir que nada de ello ha ocurrido.

Màs aùn, el doctor Lìster confesò en esa oportunidad que a la gran cantidad de  declaraciones faltantes, se sumaban muchas otras que, realizadas bajo juramento, contenìan datos falsos. Esto implica un gravìsimo delito de perjurio, sancionado fuertemente en otros paìses,  pero que aquì pasa de largo, como tantas otras faltas graves, con absoluta impunidad.

Volviendo a la situación presente, tenemos que entre quienes tienen pendiente cubrir ese tràmite de transparencia figuran un solo Secretario de Estado, el de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dos o tres decenas de subsecretarios, 49 diputados, 138 sìndicos, 973 regidores y màs de un centenar de tesoreros municipales. Mención excluyente merecen los magistrados de la Suprema Corte de Justicia y los miembros del Senado todos los cuales han hecho sus respectivas declaraciones.

Llama fuertemente la atención en cambio,  que de 16 miembros que tiene la Càmara de Cuentas sòlamente tres han cumplido el requisito.  Esto es particularmente preocupante habida cuenta de que a ese organismo le corresponde la responsabilidad de auditar el manejo de los fondos que reciben las diferentes dependencias del Estado, las instituciones autònomas, el Congreso, los ayuntamientos, el Poder Judicial, la Junta Central Electoral y, que ahora, segùn anunciò su Presidente en dìas recientes, se abocarà tambièn a realizar dicha labor de verificación contable sobre el destino que dan los partidos polìticos a  los recursos que reciben del Presupuesto Nacional.Cabe reclamar que en su caso, màs que en ningún otro, sus integrantes debieran tratar de predicar con el ejemplo.

Conste que a nuestro juicio, tal como hemos señalado en otras ocasiones y reiteramos ahora, los alcances de esa ley para garantizar el ejercicio transparente de los funcionarios pùblicos son limitados.   Son muchas las formas que se usan para enmascarar activos, entre ellas declarar al inicio de su gestiòn mayor cantidad de bienes de los que realmente se posee para que al final el patrimonio no acuse grandes variaciones.

Siempre hemos sostenido que en el caso de los servidores pùblicos no debiera prevalecer el principio de "inocencia hasta prueba en contrario" como establece nuestra legislación penal, sino invertirse el fardo de la prueba. Esto es: confrontar el nivel de vida del funcionario con sus ingresos declarados al fisco y la obligación del mismo de esclarecer cualquier diferencia notoria. Si mal no recordamos, en algún momento anterior el hoy Presidente Leonel Fernàndez abogò por la aplicación de esta norma.

De todos modos, aùn cuando de eficacia limitada, el solo hecho de irrespetar tanto la legislación como el decreto del propio mandatario sin que nada ocurra, no se aplique ninguna sanciòn ni se utilice algún mètodo compulsivo para obligar a su cumplimiento es una señal muy negativa y una clara expresión de que todavía estamos muy lejos de desenvolvernos en un marco institucional confiable, lo que supone la observancia de las leyes. Una obligación que corresponde  en primer tèrmino precisamente a quienes estàn encargados de velar porque sean respetadas.




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