212 Lectores en linea
MI CUENTA
Usuario:

Clave:

Recordarme?



· Registro de Usuario
· Clave Perdida
 
LA ENCUESTA
Prioridades del nuevo gobierno

Energia electrica
Empleos
Produccion alimentos
Salud y educacion
Seguridad ciudadana
Empleos

    
 
PORTADA IMPRESA
 
CONTENIDO RSS
 
PUBLICIDAD

Hoy es , Santo Domingo, República Dominicana

LA VOZ DISIDENTE

Caso Hotel Montaña en el tapete


Por Marino Zapete Corniel



viernes 4 de julio de 2008, actualizado

Este es ell acto de la demanda de nulidad del Contrato de Arrendamiento del hotel Montaña, recomiendo leer las notas al final del documento.

DEMANDA EN NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

ACTO No._301-08
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana a los ___dos____ (  2  ) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008).
Actuando a requerimiento de la entidad ALIANZA DOMINICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN (ADOCCO), Asociación sin fines de lucro, organizada de conformidad con la Ley No. 520, de fecha 16 de Julio del 1920, Hoy Ley  122-05, de fecha 3 de Mayo del 2005, que regula y fomenta Las Asociaciones sin Fines de Lucro, con Personalidad Jurídica, con su asiento social en la Calle Pedro Henríquez Ureña, No. 14, Apto. 102, del Sector de Gazcue, Distrito Nacional, representada por el LIC. JULIO CESAR DE LA ROSA TIBURCIO, en su condición de Coordinador General, dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0306047-1, domiciliado y residente en esta ciudad, quien a su vez, otorga poder al Lic. MARINO ZAPETE CORNIEL, dominicano, mayor de edad, casado, Periodista, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0844896-0, domiciliado y residente en la calle Miguel Duverge, No. 21, del Sector San Jerónimo, Distrito Nacional, República Dominicana, para que la represente en la DEMANDA EN NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; quien tiene como Abogados Constituidos y Apoderados Especiales a los  Licenciados RIGOBERTO ANTONIO  ROSARIO GUERRERO Y DANIEL IZQUIERDO, dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 074-0002209-6 y  001-0105529-1  respectivamente, Abogados de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la calle Las Carreras No. 8, Teléfonos 809-333-8384, Celulares 809-254-5215, 809-440-0012, E-mail izquierdo.nova@gmail.com, del Sector Ciudad Nueva, Distrito Nacional, Distrito Nacional, lugar de formal elección de domicilio de mi requeriente.

YO FRANCISCO ARIAS POZO, Alguacil Ordinario de la Suprema Corte de Justicia, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0133018-1, residente en la Calle Arzobispo Portes, No. 606, Ciudad Nueva Distrito Nacional.   

EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento me he trasladado, Primero: A la Avenida Dr. Báez, que es donde se encuentra el PALACIO PRESIDENCIAL Y EL DESPACHO DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, DR. LEONEL ANTONIO FERNÁNDEZ REYNA; y una vez allí hablando con _Jorge Capellán_quien me dijo ser _empleado_ de mi requerido y con calidad para recibir el presente acto; Segundo: A la Avenida Enrique Jiménez Moya, Esquina Juan de Dios Ventura Simó del Centro de los Héroes de Constanza Maimón y Estero Hondo, que es donde se encuentra el Nuevo  Palacio de Justicia y donde está el Despacho del PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, DR. RADHAMES JIMÉNEZ PEÑA; y una vez allí hablando con _Nicauly Jiménez_  quien me dijo ser _abogada_ de mi requerido y persona con calidad para recibir el presente acto; Tercero: A la Avenida México, Esquina 30 de Marzo, Bloque D, del Edificio Oficinas Gubernamentales, de esta ciudad, que es donde se encuentra la CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA INDUSTRIA HOTELERA Y DESARROLLO DEL TURISMO (CORPOHOTELS) representada por el LIC. MIGUEL FREDDY MAJLUTA AZAR; y una vez allí hablando con_Lic. Erly Almonte_, quien me dijo ser_abogado_ de mi requerido; Cuarto: A la Calle Roberto Pastoriza, No. 16, del Ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional, que es donde se encuentra la Razón Social PAREATIS, S.A., representada por el señor JOSÉ FELIX CABRERA CASTILLO; y una vez allí hablando con _Isabel Adames_, quien me dijo ser _secretaria__ de mi requerido;  LES HE NOTIFICADO a mis requeridos, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA INDUSTRIA HOTELERA Y DESARROLLO DEL TURISMO (CORPOHOTELS) y PAREATIS, S.A., representada por el señor JOSÉ FELIX CABRERA CASTILLO  que mi requeriente ALIANZA DOMINICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN, (ADOCCO), quien otorga poder al LIC. MARINO ZAPETE CORNIEL, para que la represente en la presente Demanda en Nulidad de Contrato de Arrendamiento, LO CITA Y EMPLAZA para que comparezcan como fuere de derecho, por Ministerio de Abogados, en la Octava Franca de Ley, por ante la Cámara de lo Civil y  Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional a las Nueve (9:00) horas de la mañana, donde celebra sus audiencias, la cual será fijada oportunamente, en uno de los Apartamentos del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes, de Constanza, Maimón y Estero Hondo, (Edificio Viejo) sito en la calle Lic. Hipólito Herrera Billini, esquina Capitán Juan de Dios Ventura Simo (Feria), a los fines y medios siguientes:

RELACIÓN DE LOS HECHOS EN CUANTO AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FECHA 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2007, DEL HOTEL MONTAÑA Y LOS BENEFICIOS QUE LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA INDUSTRIA HOTELERA Y DESARROLLO DEL TURISMO (CORPOHOTELS), REPRESENTADA POR EL LIC. MIGUEL FREDDY MAJLUTA AZAR, OFRECE A LA RAZÓN SOCIAL PAREATIS, S.A., REPRESENTADA POR EL SEÑOR  JOSÉ FÉLIX CABRERA CASTILLO.

ATENDIDO: A que en fecha 7 de Septiembre del 2007, la CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA INDUSTRIA HOTELERA Y DESARROLLO DEL TURISMO (CORPOHOTELS), representada por el LIC. MIGUEL FREDDY MAJLUTA AZAR, quien administra el HOTEL MONTAÑA, suscribió un contrato de arrendamiento, con la razón social PAREATIS, S.A., representada por el señor FÉLIX CABRERA CASTILLO, un contrato grado a grado y sin concurso, del referido hotel, ubicado en la Carretera la Vega-Jarabacoa, el cual se encuentra dentro del ámbito de la parcela No. 2942, Distrito Catastral No. 3, del Municipio de Jarabacoa, con una extensión superficial aproximada de 176,253.00 metros cuadrados, construido en bloques de concretos y hormigón, de dos (2) pisos, de veintidós (22) habitaciones, una suite, con todas sus dependencias y anexidades.  

ATENDIDO: A que conforme al contrato de arrendamiento, es decir del HOTEL MONTAÑA, el mismo tendrá una duración de TREINTA Y CINCO AÑOS (35) y a partir de 1ro. Febrero del año DOS MIL DIECIOCHO (2018), es que la razón social PAREATIS, S.A., representada por el señor FÉLIX CABRERA CASTILLO, comenzará a pagar una renta mensual y será la irrisoria suma de DOS MIL DÓLARES NORTEAMERICANOS (US$2,000.00).  

ATENDIDO: A que entre otras de las facilidades que ofrece la CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA INDUSTRIA HOTELERA Y DESARROLLO DEL TURISMO (CORPOHOTELS), representada por el LIC. MIGUEL FREDDY MAJLUTA AZAR, está contenida en el ARTICULO SÉPTIMO PÁRRAFO SÉPTIMO, del contrato de arrendamiento  será que la razón social PAREATIS, S.A., representada por el señor FÉLIX CABRERA CASTILLO, gozará de todos los beneficios disponibles, bajo la ley de incentivo turístico, para los proyectos ubicados en el Municipio de Jarabacoa,  tales como exoneración de impuestos para aumento del capital autorizado, aprobación de un centro comercial libre de impuestos, asistencia en  lo concerniente al mercadeo del destino como parte de la oferta turística del país, entre otros que solicite.

ATENDIDO: A que en el artículo cuarto del referido contrato de arrendamiento, se establece que la razón social PAREATIS, S.A., representada por el señor FÉLIX CABRERA CASTILLO, podrá subarrendar a terceros las anexidades y dependencias del HOTEL MONTAÑA, también podrá otorgar concesiones para restaurantes, casinos, discotecas, bares, oficinas así como cualquier otro tipo de negocio de licito comercio.

EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ES NULO PUES SE HIZO EN FRANCA VIOLACIÓN A LA LEY 141-97, GENERAL DE REFORMA DE LA EMPRESA PUBLICA, DE FECHA 24 DE JUNIO DEL 1997.

ATENDIDO: A que la CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA INDUSTRIA HOTELERA Y DESARROLLO DEL TURISMO (CORPOHOTELS), representada por el LIC. MIGUEL FREDDY MAJLUTA AZAR, no tiene calidad para suscribir contrato de arrendamiento, con ningún hotel del Estado, en virtud de que para realizar cualquier tipo de negociación, de ese tipo, LA COMISIÓN DE LA REFORMA DE LA EMPRESA PUBLICA, debe realizar una auditoria patrimonial del inmueble, una tasación del valor en el mercado y una licitación pública internacional, tal y como está establecido en el artículo 9, de la Ley 141-97, Bajo el Titulo DEL PROCESO DE REFORMA.      

ATENDIDO: A que la finalidad de la ley 141-97, que crea la COMISIÓN DE REFORMA DE LA EMPRESA PUBLICA, es la preservación del patrimonio público, para atender otros servicios básicos.
ATENDIDO: A que la REFORMA DE LAS EMPRESA PUBLICAS, conforme al artículo 1, fue declarada de interés nacional y entre esas reformas a las empresas públicas, se encuentra la CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA INDUSTRIA HOTELERA Y DESARROLLO DEL TURISMO (CORPOHOTELS), conforme las disposiciones establecidas en el artículo 3, de la Ley 14-91.

ATENDIDO: A que el contrato de arrendamiento antes referido, es nulo  como expresáramos más arriba, pues se hizo en franca violación a la ley 141-97, específicamente en el  artículo 2, texto legal que  prevé: Se crea la comisión de Reforma de la Empresa Pública como la entidad responsable de la conducción y dirección del proceso de reforma y transformación de la empresa pública, con poder jurisdiccional sobre todas las entidades sujetas a transformación.  

ATENDIDO: A que luego de realizado el proceso de auditorias, la licitación pública internacional, la situación patrimonial así como la tasación del valor de mercado de las empresas a capitalizar, el Párrafo, del artículo 9, de la Ley 141-97, consagra: Para hacer transparente el proceso de reforma de la Empresa Pública, la auditoria contratada para establecer la situación patrimonial a que se refiere este artículo será publicada en diarios de circulación nacional en el plazo de treinta (30) días a partir de su entrega.       

EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ES NULO PUES SE HIZO EN FRANCA VIOLACIÓN A LA LEY 340, SOBRE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS, OBRAS Y CONCESIONES, DE FECHA 18 DE AGOSTO DEL 2006.

ATENDIDO: A Que el preámbulo de la ley 340-2006, Sobre Compras y contrataciones de Bienes Servicios y Concesiones, dice, Que la eficiencia que persigue el Estado Dominicano exige disponer de un nuevo instrumento jurídico que elimine las insuficiencias del marco jurídico vigente y coadyuve a la armonización con la normativa prevista internacionalmente y con los métodos más modernos de compras y de contrataciones públicas.
ATENDIDO: A  que es deber del Estado Dominicano lograr la máxima eficiencia en el manejo de los fondos públicos, asegurando adicionalmente competitividad y transparencia.

ATENDIDO: A que es deber de los Funcionarios Públicos, respetar y velar por el cumplimiento de las leyes y en el caso ocurrente la  CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA INDUSTRIA HOTELERA Y DESARROLLO DEL TURISMO (CORPOHOTELS), representada por el LIC. MIGUEL FREDDY MAJLUTA AZAR, han hecho lo contrario, suscribiendo un contrato de arrendamiento sin tener calidad, sin los requisitos y sobre todo en perjuicio del Estado Dominicano.     
   
ATENDIDO: A que el artículo 2, de la Ley 340-2006, Sobre Compras y contrataciones de Bienes Servicios y Concesiones, en su artículo 2, dice: Están sujetos a las regulaciones previstas en esta ley y sus reglamentos, los organismos del sector público que integran los siguientes agregados institucionales:
1.- El Gobierno Central;
2.- Las instituciones descentralizadas y autónomas financieras y no  
      financieras;
3.- Las instituciones públicas de la seguridad social;
4.- Los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional;
5.- Las empresas públicas no financieras y financieras, y
6.- Cualquier entidad que contrate la adquisición de bienes, servicios, obras y concesiones con fondos públicos.

 ATENDIDO: A que el Párrafo I, de la misma ley 340-2006, prescribe: A los efectos de esta ley se entenderá por Gobierno Central, la parte del sector público que tiene por objeto la conducción político-administrativa, legislativa, judicial, electoral fiscalizadora de la República, conformada por el poder Ejecutivo, Poder Legislativo, poder Judicial, la Junta Central Electoral y la Cámara de Cuentas..  

ATENDIDO: A que el Principio 3, de la Ley 340-2006, bajo el Titulo principio de Transparencia y publicidad dice: Las compras y contrataciones públicas comprendidas en esta ley se ejecutaran en todas sus etapas en un contexto de transparencia basado en  la publicidad y dilución de las actuaciones derivadas de la aplicación de esta ley y el principio 6, dice: Los servidores públicos estarán obligados a procurar la correcta ejecución de los actos que conllevan los procesos de contratación, el cabal cumplimiento del objeto del contrato y la protección de los derechos... Las entidades públicas y sus servidores responderán ante la justicia por las infracciones legales.

ATENDIDO: A que conforme al artículo 9, de la ley 340-2006, obliga a las entidades públicas, que todo contrato, se hará por las disposiciones de esta ley y en el caso que ahora conocéis, la CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA INDUSTRIA HOTELERA Y DESARROLLO DEL TURISMO (CORPOHOTELS), representada por el LIC. MIGUEL FREDDY MAJLUTA AZAR, hizo lo contrario, perjudicando al estado y sobre todo obviar el procedimiento el cual es obligatorio.

ATENDIDO: A que el Legislador, es tan estricto en el  proceso de Reforma de la Empresa Pública y Contrataciones, que tanto las leyes 141-97, como la 340-2006, en los artículos 9, 16 y 47, para hacer más transparente el proceso de reforma dice, que los procedimientos de selección a los que se sujetarán las contrataciones son la LICITACIÓN PUBLICA, Nacionales y/o internacionales, y dice el artículo 47, de la ley 340-2006, la licitación pública nacional o internacional será el único procedimiento de selección para la contratación de concesiones, sea cual fuere la modalidad, a la que podrán presentarse personas, firmas o asociaciones nacionales, extranjeras o mixtas, es decir en ambas leyes se requiere este procedimiento, pero la CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA INDUSTRIA HOTELERA Y DESARROLLO DEL TURISMO (CORPOHOTELS), representada por el LIC. MIGUEL FREDDY MAJLUTA AZAR, hicieron caso omiso, al mandato de estas dos leyes       

LA EMPRESA PAREATIS, S.A., REPRESENTADA POR EL SEÑOR JOSÉ FÉLIX CABRERA CASTILLO, EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ESTA EXENTA DEL PAGO DE LOS IMPUESTOS ESTABLECIDOS POR LA LEY.

ATENDIDO: A que un aspecto que es dable analizar es lo establecido en el Artículo Séptimo, Parrado Séptimo, del Contrato de Arrendamiento, en cuanto a la exoneración del pago de los impuestos,  el cual dice: Que la razón social PAREATIS, S.A., representada por el señor FÉLIX CABRERA CASTILLO, gozará de todos los beneficios disponibles, bajo la ley de incentivo turístico, para los proyectos ubicados en el Municipio de Jarabacoa,  tales como exoneración de impuestos para aumento del capital autorizado, aprobación de un centro comercial libre de impuestos, asistencia en  lo concerniente al mercadeo del destino como parte de la oferta turística del país, entre otros que solicite.

ATENDIDO: A que la Ley 340-2006, Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, en su artículo 29, dice de manera expresa lo siguiente: Las ventas, contrataciones y concesiones realizadas conforme a las disposiciones de la presente ley y las realizadas por las empresas y corporaciones públicas, generarán las obligaciones tributarias correspondientes, por lo tanto, ninguna institución sujeta a las disposiciones de la presente ley o empresa pública que realice contrataciones, podrá contratar o convenir sobre disposiciones o cláusulas que dispongan sobre exenciones o exoneraciones de impuestos y otros tributos, o dejar de pagarlos, sin la debida aprobación del Congreso Nacional. y el párrafo dice: Párrafo: Las instituciones sujetas a las disposiciones de la presente ley y las empresas y corporaciones públicas, citadas en el artículo 2, de la presente ley, no podrán convenir ni contratar sobre cláusulas o disposición que las obliguen asumir o pagar las obligaciones tributarias de una o más de las partes participantes en el contrato o los contratos realizados o de pagar las obligaciones tributarias de terceros.    

ATENDIDO: A que el contrato de arrendamiento suscrito entre la CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA INDUSTRIA HOTELERA Y DESARROLLO DEL TURISMO (CORPOHOTELS), representada por el LIC. MIGUEL FREDDY MAJLUTA AZAR y razón social PAREATIS, S.A., representada por el señor JOSÉ FÉLIX CABRERA CASTILLO, para considerarse perfecto se debe contar con la Resolución del ÓRGANO RECTOR DE CONTRATACIÓN Y CONCESIONES, y en el presente caso no se le ha dado cumplimiento, al artículo 50, de la Ley 340-2006, por lo que al no observar ese texto legal, el contrato es nulo, de nulidad absoluta.

ATENDIDO: A que conforme a la Ley 141-97, Sobre Reforma a la Empresa Pública, cuando se realiza un contrato, el Estado Dominicano, se convierte en socio y no debe salir perjudicado, pues el artículo 1855, del Código Civil Dominicano, establece: El contrato que de a uno de los asociados la totalidad de los beneficios es nulo. Esto es lo que ha sucedido en el contrato de arrendamiento, todos los beneficios son exclusivamente para la razón social PAREATIS, S.A., representada por el señor JOSÉ FÉLIX CABRERA CASTILLO,  en perjuicio del Estado Dominicano.

ATENDIDO: A que la Constitución de la República, en su artículo 55, Numeral 3, dice: Corresponde al Presidente de la República: Numeral 3: Velar por la buena recaudación y fiel inversión de las rentas nacionales.

ATENDIDO: A que el artículo 110, de la Constitución de la República, expresa: No se reconocerá ninguna exención, ni se otorgará ninguna exoneración, reducción o limitación de impuestos, contribuciones o derechos fiscales o municipales, en beneficio de particulares, sino por virtud de la ley  

ATENDIDO: A que toda demanda civil, como en el caso de la especie, tratándose de nulidad de contrato, la misma esta sujeta a las pautas indicadas por el articulo 61 del Código de Procedimiento Civil, al exigir las calidades de las partes, los defensores, domicilios y el tribunal llamado a conocer el asunto, así como el plazo para la comparecencia, alguacil y demás, etc.

EN CUANTO A LA CALIDAD DE LA ENTIDAD ALIANZA DOMINICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN, (ADOCCO), PARA ACTUAR EN JUSTICIA Y QUE OTORGA PODER ESPECIAL AL LIC, MARINO ZAPETE CORNIEL, PARA QUE LA REPRESENTE EN LA PRESENTE DEMANDA EN NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

ATENDIDO: A que de conformidad a las disposiciones establecidas en el artículo 6 de la Ley 122-05, de fecha 3 de Mayo del 2008, Que regula y Fomenta las Asociaciones Sin Fines de Lucro, establece: Toda asociación que se organice de acuerdo con esta ley adquiere personalidad jurídica en la República Dominicana y en tal virtud puede: Letra A: Comparecer como demandante o demandada ante cualquier tribunal. Por lo que la entidad ALIANZA DOMINICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN, (ADOCCO) creada de conformidad con la presente ley adquiere personalidad jurídica y puede actuar como demandante y otorgar poder para que la representen en los tribunales de la República y en el caso ocurrente le otorga poder  al LIC. MARINO ZAPETE CORNIEL, para que la represente en la demanda en NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

CONCLUSIONES
POR TALES RAZONES, y las que serán expuestas en su oportunidad OIGAN mis requeridos a mi requeriente PEDIR y al Honorable Tribunal Apoderado del presente caso FALLAR, por medio de la sentencia a intervenir dictando lo siguiente:

 PRIMERO: DECLARAR buena y valida la presente Demanda Civil, en NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por haber sido instaurada conforme a las disposiciones legales.

SEGUNDO: DECLARAR NULO Y SIN NINGÚN VALOR JURÍDICO, el contrato de fecha Siete (7) de Septiembre del Dos Mil Siete (2007),  suscrito entre la CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA INDUSTRIA HOTELERA Y DESARROLLO DEL TURISMO (CORPOHOTELS), representada por el LIC. MIGUEL FREDDY MAJLUTA AZAR y la razón social PAREATIS, S.A., representada por el señor JOSÉ FÉLIX CABRERA CASTILLO, en virtud de que no se observaron las disposiciones establecidas en las Leyes 141-97 y 340-2006, General de Reforma de la Empresa Pública, y Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, ocasionando de esta manera un perjuicio al Estado Dominicano  a cusa de su irregular actuación, reñida con los principios que gobiernan la acción en justicia, contraria a la Constitución de la República.

CUARTO: CONDENAR, a la razón social PAREATIS, S.A., representada por el señor JOSÉ FÉLIX CABRERA CASTILLO, al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor de los  Licenciados RIGOBERTO ROSARIO Y DANIEL IZQUIERDO, por haberlas avanzado en su totalidad.

BAJO LAS MÁS AMPLIAS RESERVAS DE DERECHO
Así se lo he notificado, declarado y advertido dejándole copia fiel del presente acto con la persona con quien dije haber hablado, el cual  consta de Quince (15) páginas, debidamente selladas y firmadas por mi, alguacil infrascrito que certifico y doy fe..
Costo RD$__________


_Francisco Arias del Pozo_
ALGUACIL

 

NOTAS INFORMATIVAS:
1.- La Demanda en Nulidad del Contrato de Arrendamiento del Hotel Montaña, interpuesta por la entidad ALIANZA DOMINICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN (ADOCCO), quien otorgó poder al Periodista Marino Zapete, para que la represente en los tribunales, fue notificada al Presidente de la República, a la Procuraduría General del República, a la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo (CORPOHOTELS) y a la Empresa PAREATIS, S.A., entidad a la que se le arrendó el Hotel Montaña, mediante Acto de Alguacil No. 301/08, de fecha 2 de Mayo del 2008, del Ministerial Francisco Arias Pozo, Alguacil Ordinario de la Suprema Corte de Justicia.

2.- Esta demanda fue notificada a las Instituciones Estatales antes referidas para que no aleguen ignorancia o desconocimiento.

3.- Estamos a la espera de que las Instituciones Estatales Emplazadas  así como la entidad
     PAREATIS, S.A., a quien se le arrendó el Hotel Montaña, den acta de Constitución de
     Abogados para proceder a fijar la Audiencia, donde se conocerá el fondo de la    
    Demanda, que será en los próximos días.
         
4.- La entidad ALIANZA DOMINICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN (ADOCCO) y el Periodista Marino Zapete, persiguen con esta demanda, la Nulidad del Contrato de Arrendamiento del Hotel Montaña, en virtud de que se ha creado un perjuicio al Estado Dominicano.  

5.- Luego de esta demanda procederemos a someter en el aspecto penal al señor Miguel Freddy Majluta Azar, Director de la   Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo (CORPOHOTELS responsable de suscribir el Contrato de Arrendamiento del Hotel Montaña, por el perjuicio que le ha causado al Estado Dominicano, violando el artículo 65, Párrafo III, de la Ley 340-06, Sobre Contrataciones y Concesiones, texto legal que prevé penas de prisión de tres meses a dos años.




Tu Opinión :

Ya esta bueno
fello de Villa Metro
()

Oye hermano saca este tema de aqui, ya esta bueno de esta noticia, publica otra cosa. Quiciera leer articuos con otros temas de los que tu eres capaz de describirlos muy objetivamente, no imparcialmente. Plis.
ZAPETE SIGUE ASI
Lisandra de STO.DGO.
()

Zapete lo felicito saga asi que el pais necesita periodista honesto como usted. otra cosa siga con el caso de la avioneta del hijo del Juez que no es justo que este en la calle como si nada paso, como dice el sr. Cocco eso parece dinero del Narco, siga y que Dios lo bendiga y lo proteja
en tu propio chocolate
juan de new york
()

marino zapete , me alegro que te este pasando esto,usted desde su programa y su columna se la paso satanizando a la oposicion.
Los dragones de la corrupcion y la depredacion de arcas de un Estado fallido y moribundo.
Est,Roseli Cruz Lopez,Movimiento de Transformacion Nacional de Ciudad Olimpica,La Vega Real.
()

Oficializaron y Legitimaron toda la hamponeria y crapulosidad de los que han hecho del Estado dominicano una Presa despellejada impunemente.Alumnos de Bosch, que para lo unico que alguna vez tomaron en sus manos un Libro de este,fue para LLenarlo de Mugre,Con que ojos fue que lo Leyeron.Hasta donde piensa llegar para retener el Poder.No piensan Ustedes ponerle un Precio Limite a lo que estan dispuestos a Paga.

 
Tamaño de Texto
 
Artículos Relacionados:

No hay artículos relacionados.

Más en La Voz Disidente:

Caso Hotel Montaña en el tapete
Compremos la mansión de Alejandrina
Se busca un diputado o una diputada decente
El arrendamiento del Hotel Montaña tiene mal olor
Senadores ladrones, y a nadie le importa
Ese juez es un peligro para el país
ENTRE LADRONES, MERCADERES Y CORRUPTOS
La jueza que favoreció un abuxo sexual
UNA HISTORIA INCREIBLE
LA VOZ DISIDENTE
 
 
 
 
© Periódico Primicias, Todos los Derechos Reservados. Santo Domingo, República Dominicanaa. Teléfono.: (809) 334-6932, E-mail: info@primicias.com.do